martes, 17 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“






1.    Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

2.     Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado

3.     Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

4.     Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

5.     Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

6.     Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajado.





CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

 1. Agresión física.
 2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
 6. Alusión pública a hechos íntimos
 7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. 9. Trato discriminatorio.
 9 Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 10. Injurias (es posible que sean anónimas) LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Acosó laboral.


ACTOS PARA EJERCER POTESTAD DISCIPLINARIA


. 1. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
. 2. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos
. 3 Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.


CONDUCTAS AGRAVANTES

1. Reiteración de la conducta.
 2. Concurrencia de causales.
 3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
. 4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6     Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable
7.     Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto





CAUSA QUE NO CONTRIBUYEN AL ACOSO LABORAL

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
 Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 0.
 Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo. LEY 1010 DE 2006 C.



SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
1. Gerente, jefe, director, supervisor.
 2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
 3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sancione.


MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

 • El Comité Obrero Empleador
. • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.


PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA HACER UNA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL

1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
 2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada


sábado, 26 de marzo de 2016

DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL



Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre y es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo.

Antecedentes

La revolución industrial y las relaciones laborales

Durante esta época los trabajadores estaban sometidos a condiciones de esfuerzo, horario excesivo, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración mala.
Por esto fueron surgiendo tipos de protestas como la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (sindicatos).



Surgimiento del principio tuitivo del estado

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.



El sistema jurídico del Trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.



Modalidades en función del plazo 
Contratos de tiempo determinado: Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. 


Contratos de tiempo indefinido: Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
 
 

 
Modalidades especiales del trabajo


Trabajo por cuenta propia o autoempleo: es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico.


Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado: se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales.


Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia: Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal.


Pasantías y becas de investigación: En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación.


Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.


Tratados internacionales: constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.


Ley: Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. 


Códigos laborales: Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia. 


Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral.


Leyes no laborales de aplicación supletoria: Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas.
Reglamentos: Por lo general, los reglamento de ejecución de las leyes laborales.


 
Contratos de trabajo



Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.

Contrato individual de trabajo: El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador


Contratos colectivos de trabajo: Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores


Reglamento interior de trabajo: El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular.




Principio protector: Es el principio más importante del Derecho laboral.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. 


Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.


Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.
Principio de buena fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.

Materias de derecho laboral individual

Vacaciones y feriados: Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas.


Seguridad laboral: Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público.

Materias de derecho laboral colectivo
 



Fuentes del derecho laboral


Principios generales del derecho laboral
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
·         Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

·         Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

Contrato individual de trabajo: El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración.
Poderes del empleador: El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio

Remuneración: El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado.
Jornada de trabajo: La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana.

Negociación colectiva: Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.


Organizaciones sindicales: Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.


domingo, 6 de marzo de 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


-   Principios del derecho laboral:

Favorabilidad: indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.

Estabilidad: En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado.


Irrenunciabilidad: Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.



-Acuerdo dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial:

Conciliación. Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.



- Principio de mínimo vital

Derecho constitucional que debe ser garantizado por el estado.
El mínimo vital encuentra su fundamento en la DIGNIDAD humana, la SOLIDARIDAD, la LIBERTAD, la IGUALDAD material y el ESTADO SOCIAL. Este derecho se fundamenta en la solidaridad y la libertad considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. Otro fundamento de este derecho es la igualdad material o real, en ese sentido, es necesario equiparar, al menos en un mínimo, las condiciones materiales de los individuos en la socieda




-    Fuero por discapacidad

Limitación de una persona.
Es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad.



-   Fuero sindical?

La garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos sin justa causa.
El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.



-  Fuero de maternidad

Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.




-   Fuero circunstancial

Fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.



-   In dubio pro operario

Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazo".




-       Principios de libertad de trabajo

El Derecho al Trabajo es intrínseco a la condición humana, lo tomamos al mismo momento de nuestro nacimiento y el cual lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de edad, que buscan la protección de los menores en su desarrollo físico, intelectual y moral del joven; proteger su salud, en peligro por un trabajo precoz y posibilitarle el ingreso de la escuela, para una mejor formación personal y profesional.



-  Principios y deberes fundamentales del trabajo

Son mandatos de optimización para ser cumplidos en diversos grados.
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 




-  Principios de protección del trabajo

El derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil, el trabajador. En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo. Se podría señalar que el principio de protección es la razón de ser del derecho del trabajo.

 

-  Derecho laboral colombiano

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.




- Derecho laboral administrativo

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 





- Principio de igualdad


"Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo, o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades."




- Derecho de asociación

La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y formar gruposasociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.



- Derecho de huelga

Una huelga laboral es huelga de trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
Es una arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones.







                       EL JUEGO DEL DISFRAZ Y LAS PREGUNTAS


Este juego consiste hay dos coordinadores en el juego uno el que tiene un lista con unos disfraces del uno al quince y es la persona que se encarga de preguntarle a los participantes que digan un número del 1 al 15 y le asigna al participante que disfraz le corresponde y el otro coordinador responde las preguntas que no se responden adecuadamente
En el juego hay una caja de disfraces donde el coordinador del juego le pregunta a cada participante un número del 1 al 15 y el coordinador le asigna el disfraz que le corresponde y el participante debe buscar el disfraz que le toca en 20 seg, sino lo encuentra en lo estipulado debe de responder una pregunta de las que hay pegadas en las frutas del tablero que el mismo participante escoge a el participante le puede salir una pregunta o un obsequio.
Sino responde la pregunta adecuadamente el otro coordinador la responde adecuadamente y así sucesivamente con los demás participantes.