DERECHO LABORAL
Es una rama del derecho
cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre y es un sistema normativo heterónomo y autónomo
que regula determinados tipos de trabajo.
Antecedentes
La
revolución industrial y las relaciones laborales
Durante esta época los
trabajadores estaban sometidos a condiciones de esfuerzo, horario excesivo,
riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y
remuneración mala.
Por esto fueron surgiendo
tipos de protestas como la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que
precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (sindicatos).
Surgimiento
del principio tuitivo del estado
Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde
ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los
trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
El sistema jurídico
del Trabajo
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente
ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha
venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
Modalidades en función del
plazo
Contratos
de tiempo determinado: Son contratos laborales de
plazo fijo o de obra determinada.
Contratos
de tiempo indefinido: Son aquellos contratos que
no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
Modalidades especiales del trabajo
Trabajo por
cuenta propia o autoempleo: es
aquel en el que el propio trabajador es el
que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico.
Trabajo
informal en relación de dependencia o trabajo no registrado: se caracteriza por constituir la relación laboral
que no cumple formalidades legales.
Trabajo
informal de simple supervivencia por cuenta propia:
Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y
se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal.
Pasantías y becas de investigación: En este tipo de trabajo, el trabajador,
generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad
laboral habitualmente relacionada con la investigación.
Constitución: En las constituciones se
contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado.
Tratados internacionales: constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales,
garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que
los Estados firmantes se obligan a respetar.
Ley: Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa
expresión de la intervención del Estado en esta materia.
Códigos
laborales: Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica,
iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral
de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.
Leyes
especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen
la materia laboral.
Leyes no laborales
de aplicación supletoria: Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que
pertenecen a otras disciplinas.
Contratos de trabajo
Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
Contrato
individual de trabajo: El contrato individual de trabajo sienta
las bases de la relación trabajador-empleador
Contratos
colectivos de trabajo: Las convenciones colectivas de trabajo constituyen
acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores
Reglamento interior de
trabajo: El reglamento interno, llamado en
algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de
trabajo en una empresa u organización en particular.
Principio protector: Es el principio más importante del Derecho laboral.
Principio de
irrenunciabilidad de derechos: El
trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y
garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio
propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
Principio de continuidad
laboral: Le da la más larga duración
posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única)
fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la
realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración
de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.
Principio de buena fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las
relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena
fe.
Materias de derecho laboral individual
Vacaciones y feriados: Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el
trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su
remuneración, por un acumulado de horas laboradas.
Seguridad laboral: Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público.
Materias de derecho laboral colectivo
Fuentes
del derecho laboral
Principios
generales del derecho laboral
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo
general, dos funciones fundamentales:
·
Fuente supletoria:
cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o
costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como
suplemento.
·
Fuente interpretadora:
sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o
haya diversas interpretaciones posibles.
Contrato individual
de trabajo: El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una
persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o
jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración.
Poderes del empleador: El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder
de mando, disciplinario y sancionatorio
Remuneración: El salario o remuneración, es el pago que recibe en
forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado.
Jornada de trabajo: La jornada es el
número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por
ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana.
Negociación colectiva: Es aquella que se realiza entre
los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre)
reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o
representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar
a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad
de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.
Organizaciones sindicales: Un sindicato es
una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o
con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al
empleador con el que están relacionados contractualmente.





















